Es una situación frecuente en las familias colombianas: una tía, una abuela o un allegado cercano terminan criando a un niño o una niña como si fuera propio, sin que exista entre ellos un vínculo biológico ni una adopción formal. Durante años, la pregunta de qué efectos jurídicos tiene esa crianza —si da derecho a alimentos, a herencia o incluso a inscribir el vínculo en el registro civil— quedó sin reglas claras. La Corte Suprema de Justicia acaba de fijarlas en la sentencia SC1702-2025 del 5 de agosto de 2025, con ponencia de la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez.

¿Qué es la familia de crianza?

La figura tiene respaldo legal expreso desde la Ley 2388 de 2024, que reconoció la familia de crianza como una institución autónoma, distinta de la filiación biológica o adoptiva, y fijó los medios de prueba para acreditarla y los derechos y obligaciones que genera entre sus miembros.

El caso que resolvió la Corte Suprema

En el proceso examinado por la Corte (radicado 05360-31-10-002-2022-00056-01), una tía —identificada en la sentencia con el nombre ficticio de Aurora, como es usual en los procesos de familia— asumió el cuidado económico y afectivo de los hijos de su sobrino fallecido, aunque los menores continuaron viviendo con su madre biológica. Aurora pidió que se la declarara madre de crianza y que esa condición se inscribiera en el registro civil. El juzgado negó la pretensión y el Tribunal Superior de Medellín confirmó esa decisión, por considerar que la filiación biológica con la madre impedía reconocer, al mismo tiempo, un vínculo de crianza.

Los criterios que fijó la Corte para reconocer una familia de crianza

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural aprovechó el caso para unificar su jurisprudencia y trazar los criterios orientadores que deben guiar estos procesos en adelante:

¿Puede coexistir con la filiación biológica?

Uno de los puntos centrales del fallo es que la indivisibilidad del estado civil no impide, en abstracto, que coexistan una filiación biológica y un vínculo de crianza, porque se trata de instituciones que —según la Corte— operan en «planos jurídicos independientes». Sin embargo, en el caso concreto la Sala concluyó que el aporte de Aurora, aunque significativo, se enmarcaba en la «solidaridad familiar extendida» y no en el prohijamiento integral que exige la familia de crianza, precisamente porque la madre biológica mantenía un rol activo y funcional frente a los menores.

Un límite reciente: ya no basta con ir ante un notario

A esta sentencia se suma un desarrollo normativo importante: la Sentencia C-506 de 2025 de la Corte Constitucional, del 11 de diciembre de 2025, declaró inexequibles las expresiones de la Ley 2388 de 2024 que permitían reconocer una familia de crianza mediante escritura pública ante notario. La Corte Constitucional consideró que esa vía atribuía a los notarios funciones jurisdiccionales —como valorar pruebas o decidir sobre derechos— que la Constitución reserva a la Rama Judicial. En consecuencia, hoy la declaración de una familia de crianza solo puede obtenerse mediante proceso judicial.

Qué significa esto en la práctica

Para quienes han criado a un niño o una niña sin ser sus padres biológicos, estas decisiones tienen dos lecturas prácticas. La primera es que la figura existe y tiene respaldo legal y jurisprudencial, pero exige probar —con hechos concretos de trato, fama y tiempo— que la relación con los progenitores biológicos es inexistente o precaria, no simplemente que hubo apoyo económico o afectivo adicional. La segunda es que, desde diciembre de 2025, el único camino válido para esa declaración es un proceso judicial de familia, lo que hace aún más relevante contar con asesoría jurídica desde el inicio para reunir y presentar correctamente las pruebas.

Fuentes

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