La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia modificó, mediante la sentencia SL913-2026, del 29 de julio de 2026, la manera en que se venía interpretando la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. El cambio tiene un efecto práctico directo para cualquier empleador que termine una relación laboral sin pagar salarios o prestaciones sociales, y para el trabajador que decide reclamar esos valores por vía judicial tiempo después de la terminación del contrato.
I. ¿Qué es la indemnización moratoria del artículo 65 del CST?
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 789 de 2002, establece que si el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos al momento de terminar el contrato, debe reconocerle, a título de indemnización, un día de salario por cada día de retardo. Para trabajadores que devengan más de un salario mínimo legal mensual, esa sanción opera durante los primeros veinticuatro (24) meses contados desde la terminación del contrato; vencido ese plazo, si el trabajador no ha acudido a la justicia, el empleador solo debe reconocer intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación hasta que el pago se verifique.
II. La regla que se venía aplicando: la “caducidad” de los 24 meses
Bajo la interpretación tradicional de la Sala Laboral, si el trabajador beneficiario de más de un salario mínimo presentaba la demanda después de vencidos esos 24 meses, perdía el derecho a cobrar la indemnización moratoria plena correspondiente a ese primer período y quedaba limitado a los intereses moratorios, un valor considerablemente menor. En la práctica, esto operaba como un incentivo para que algunos empleadores prolongaran las controversias sobre liquidaciones, sabiendo que el paso del tiempo reducía su exposición económica si el extrabajador tardaba en demandar.
III. Qué cambia la sentencia SL913-2026
De acuerdo con el análisis publicado por el Departamento de Derecho Laboral y de Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia y con la reseña difundida por distintos medios especializados, la Corte Suprema de Justicia varió su criterio en la sentencia SL913-2026: la presentación de la reclamación judicial después de los 24 meses posteriores a la terminación del contrato ya no elimina automáticamente el derecho del trabajador a la indemnización moratoria causada durante ese primer período, siempre que se acredite que el incumplimiento del empleador en el pago no obedeció a razones atendibles (es decir, que no actuó de buena fe).
En otras palabras, la sola demora del trabajador en acudir a la jurisdicción laboral deja de ser, por sí sola, un motivo para exonerar al empleador de la sanción plena de los primeros 24 meses.
IV. El caso que dio origen al cambio de criterio
Según lo reportado por medios como Infobae y Pulzo, el proceso que dio lugar a la SL913-2026 involucró a un trabajador (identificado en esas notas periodísticas como Anderson Jiménez Villegas) frente a varias empresas del sector energético, entre ellas Energía Integral Andina S.A. en reestructuración, Edatel S.A. y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. El contrato de trabajo habría terminado el 22 de mayo de 2018 con prestaciones sociales pendientes de pago por un valor aproximado de $1.550.280, y la Corte, aplicando el nuevo criterio, habría fijado una indemnización moratoria cercana a los $45,5 millones. Estos datos corresponden a la reseña periodística del fallo; Iniciativa Legal no tuvo acceso al texto íntegro de la providencia al momento de esta publicación y recomienda a quien tenga un caso similar verificar el radicado exacto ante la Corte Suprema de Justicia.
V. Qué significa esto para los empleadores
- El riesgo económico de una liquidación mal pagada o no pagada aumenta: ya no basta con esperar a que pasen 24 meses sin que el extrabajador demande para reducir la contingencia a simples intereses moratorios.
- Se refuerza la importancia de liquidar y pagar correctamente y a tiempo salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales al terminar cualquier contrato de trabajo.
- La buena fe del empleador sigue siendo un elemento central de análisis: contar con soportes claros de las razones del no pago (por ejemplo, una disputa genuina sobre el monto adeudado) sigue siendo relevante para la defensa.
VI. Qué significa esto para los trabajadores
- Se amplía, en la práctica, la protección de quienes tardan en acudir a la justicia laboral después de terminado su contrato sin recibir el pago completo de lo que se les adeuda.
- Sigue siendo aconsejable no dilatar innecesariamente el inicio de las acciones legales, tanto por razones probatorias como por la prescripción de otros derechos laborales.
VII. Recomendaciones de Iniciativa Legal
- Si usted es empleador, revise sus procesos de liquidación de contratos para asegurar el pago oportuno y completo de salarios y prestaciones, y documente adecuadamente cualquier razón legítima de demora.
- Si usted es trabajador y tiene salarios o prestaciones pendientes de una relación laboral ya terminada, es recomendable obtener asesoría jurídica cuanto antes para evaluar la viabilidad de la reclamación y los montos a que podría tener derecho.
- En Iniciativa Legal acompañamos tanto a empresas como a trabajadores en la evaluación y gestión de este tipo de reclamaciones laborales en Colombia.
Fuentes consultadas
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 65 (modificado por la Ley 789 de 2002) — Secretaría del Senado de la República
- Universidad Externado de Colombia, Departamento de Derecho Laboral y de Seguridad Social, “La indemnización moratoria del artículo 65 del CST después de la SL913-2026” — derlaboral.uexternado.edu.co
- Infobae Colombia, “Millones de trabajadores en Colombia podrían recibir más dinero cuando les demoren el pago del salario: hay una nueva condición” — infobae.com
- Pulzo, “Trabajadores podrían recibir más dinero si les demoran pago de salario; Corte anunció cambio” — pulzo.com
- Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Laboral — Relatoría y boletines — cortesuprema.gov.co
Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría jurídica para un caso particular. Si tiene una situación relacionada con el pago de salarios, prestaciones sociales o liquidaciones laborales, contáctenos para una evaluación específica de su caso.