La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia modificó, mediante la sentencia SL913-2026, del 29 de julio de 2026, la manera en que se venía interpretando la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. El cambio tiene un efecto práctico directo para cualquier empleador que termine una relación laboral sin pagar salarios o prestaciones sociales, y para el trabajador que decide reclamar esos valores por vía judicial tiempo después de la terminación del contrato.

I. ¿Qué es la indemnización moratoria del artículo 65 del CST?

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 789 de 2002, establece que si el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos al momento de terminar el contrato, debe reconocerle, a título de indemnización, un día de salario por cada día de retardo. Para trabajadores que devengan más de un salario mínimo legal mensual, esa sanción opera durante los primeros veinticuatro (24) meses contados desde la terminación del contrato; vencido ese plazo, si el trabajador no ha acudido a la justicia, el empleador solo debe reconocer intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación hasta que el pago se verifique.

II. La regla que se venía aplicando: la “caducidad” de los 24 meses

Bajo la interpretación tradicional de la Sala Laboral, si el trabajador beneficiario de más de un salario mínimo presentaba la demanda después de vencidos esos 24 meses, perdía el derecho a cobrar la indemnización moratoria plena correspondiente a ese primer período y quedaba limitado a los intereses moratorios, un valor considerablemente menor. En la práctica, esto operaba como un incentivo para que algunos empleadores prolongaran las controversias sobre liquidaciones, sabiendo que el paso del tiempo reducía su exposición económica si el extrabajador tardaba en demandar.

III. Qué cambia la sentencia SL913-2026

De acuerdo con el análisis publicado por el Departamento de Derecho Laboral y de Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia y con la reseña difundida por distintos medios especializados, la Corte Suprema de Justicia varió su criterio en la sentencia SL913-2026: la presentación de la reclamación judicial después de los 24 meses posteriores a la terminación del contrato ya no elimina automáticamente el derecho del trabajador a la indemnización moratoria causada durante ese primer período, siempre que se acredite que el incumplimiento del empleador en el pago no obedeció a razones atendibles (es decir, que no actuó de buena fe).

En otras palabras, la sola demora del trabajador en acudir a la jurisdicción laboral deja de ser, por sí sola, un motivo para exonerar al empleador de la sanción plena de los primeros 24 meses.

IV. El caso que dio origen al cambio de criterio

Según lo reportado por medios como Infobae y Pulzo, el proceso que dio lugar a la SL913-2026 involucró a un trabajador (identificado en esas notas periodísticas como Anderson Jiménez Villegas) frente a varias empresas del sector energético, entre ellas Energía Integral Andina S.A. en reestructuración, Edatel S.A. y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. El contrato de trabajo habría terminado el 22 de mayo de 2018 con prestaciones sociales pendientes de pago por un valor aproximado de $1.550.280, y la Corte, aplicando el nuevo criterio, habría fijado una indemnización moratoria cercana a los $45,5 millones. Estos datos corresponden a la reseña periodística del fallo; Iniciativa Legal no tuvo acceso al texto íntegro de la providencia al momento de esta publicación y recomienda a quien tenga un caso similar verificar el radicado exacto ante la Corte Suprema de Justicia.

V. Qué significa esto para los empleadores

VI. Qué significa esto para los trabajadores

VII. Recomendaciones de Iniciativa Legal

Fuentes consultadas

Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría jurídica para un caso particular. Si tiene una situación relacionada con el pago de salarios, prestaciones sociales o liquidaciones laborales, contáctenos para una evaluación específica de su caso.

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