Cada vez más abogados, empresas y equipos jurídicos internos usan herramientas de inteligencia artificial generativa para redactar escritos, memoriales, conceptos y recursos. La Corte Suprema de Justicia acaba de fijar el estándar de responsabilidad profesional que rige ese uso en el Auto AC739-2026 del 13 de febrero de 2026 (radicado 11001-02-03-000-2025-05324-00), proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, con ponencia de la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez. La decisión sancionó a un abogado por presentar un recurso extraordinario de revisión fundamentado en jurisprudencia inexistente, generada por un sistema de inteligencia artificial, y sienta un precedente que toda persona que ejerce el derecho en Colombia debería conocer.

Los hechos: diez citas jurisprudenciales que no existían

El caso se originó en un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra un fallo del 6 de junio de 2025 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio. El escrito con el que se sustentó el recurso citaba diez providencias judiciales que, según certificó la Relatoría de la Corte, no existen en ningún repositorio oficial: seis sentencias de casación apócrifas (identificadas como SC-4061/2020, SC-5092/2019, SC-1730/2018, SC-2090/2021, SC-1587/2017 y SC-4021/2020) y dos sentencias de la Corte Constitucional con contenido falsamente atribuido, además de una tergiversación del artículo 250 del Código General del Proceso. Cuando el apoderado presentó un memorial de subsanación, en lugar de corregir el error incorporó cuatro citas apócrifas adicionales. Solo después reconoció que el escrito se había elaborado con un programa de inteligencia artificial, sin verificación posterior.

El estándar que fija la Corte: deber de veracidad y deber de verificación

La Sala explica que citar una fuente de derecho no es un acto neutro: “el abogado que cita una fuente de derecho hace algo más que reproducir un enunciado normativo: formula, al mismo tiempo, una aserción implícita sobre la pertenencia de ese enunciado al ordenamiento jurídico”. De ese deber de veracidad se desprende, según la Corte, un deber correlativo de verificación: contrastar en los repositorios oficiales de legislación y jurisprudencia —de acceso público, gratuito e inmediato— la autenticidad de cada fuente antes de incorporarla a un proceso. La providencia recuerda además que esta obligación es indelegable: “la función de garante de la veracidad de las fuentes que presenta es indelegable. Comprobar que existen y que dicen lo que el memorial les atribuye pertenece al núcleo irreductible de su responsabilidad profesional”. El abogado no puede excusarse alegando que la redacción quedó en manos de auxiliares, pasantes o herramientas tecnológicas.

La IA no exime de responsabilidad: el riesgo de la “ceguera voluntaria”

La Corte es enfática en que el deber de verificación es tecnológicamente neutro, pero que la diligencia exigible se intensifica cuando se usan herramientas de inteligencia artificial generativa, por su tendencia documentada a producir citas jurídicas verosímiles pero falsas —las llamadas “alucinaciones”—. Sobre este punto, la providencia señala: “el profesional no puede delegar el juicio jurídico en el sistema ni sustituir su criterio por el del modelo. Sin excepción, la herramienta asiste; el abogado es quien decide, estructura y responde”, y agrega que “lo que resulta inadmisible es actuar como intermediario acrítico: recibir el texto generado y trasladarlo al proceso sin contraste alguno con los repositorios oficiales”, pues “el modelo no puede saber cuándo está fabricando contenido: esa verificación recae, inexorablemente, en el usuario”.

La decisión: temeridad procesal y sanción de 15 SMLMV

Con fundamento en el artículo 79 del Código General del Proceso (numerales 79.1 y 79.6), la Corte declaró que el apoderado incurrió en temeridad procesal y, conforme al artículo 81 del CGP, lo condenó a una multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al pago de las costas del recurso, y ordenó compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que se investigue la conducta desde la órbita disciplinaria. La Corte reconoció como atenuante que, al momento de los hechos, no existía un pronunciamiento previo explícito sobre los riesgos del uso de IA en la litigación; pero agravó la sanción por la persistencia en el error tras la oportunidad de subsanación y por el número y patrón de las citas espurias.

Qué significa esto para abogados y empresas que usan IA

El Auto AC739-2026 es la primera sanción de este tipo en Colombia y marca una pauta clara para cualquier persona u organización que use inteligencia artificial en la elaboración de escritos jurídicos, ya sea en litigios, en la redacción de contratos o en conceptos internos:

En Iniciativa Legal seguimos de cerca la forma en que la jurisprudencia colombiana está regulando el uso de la inteligencia artificial en la práctica jurídica, y acompañamos a nuestros clientes tanto en litigios como en la implementación de protocolos internos de uso responsable de estas herramientas.

Fuentes

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